El Centro Universitario Regional del Este realizó comentarios al Informe Ambiental Resumen del Complejo Residencial Punta Ballena
Ponemos a disposición el documento realizado por docentes del Centro Universitario Regional del Este sobre el Informe Ambiental Resumen Complejo Residencial Punta Ballena.
El documento analiza dicha propuesta detallando inconsistencias, identificando impactos irreversibles, y concluyendo con algunas propuestas.
Se analiza el documento Informe Ambiental Resumen (IAR), contestando la información presentada y evidenciando las carencias temáticas y metodológicas. Estos comentarios al IAR se ordenan desde diferentes abordajes, algunos integradores como el de territorio y el de paisaje, algunas dimensiones más específicas de gran relevancia de la zona como las referentes a la biodiversidad, al valor cultural histórico, a las actividades turísticas y al reconocimiento e identificación social del espacio de Punta Ballena. A esto se agregan análisis específicos sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y el de aprobación del proyecto urbano.
A continuación se destacan los principales puntos considerados en el texto:
1. El sitio conforma un paisaje costero único en el país, caracterizado por su acantilado rocoso, extremo sur de la Cizalla Sierra Ballena, originada hace 530 millones de años. Componentes determinantes de este territorio son también su buen estado de conservación, su alta diversidad de especies de flora y fauna terrestre y marina, así como factores culturales vinculados a usos prehistóricos, históricos y actuales que la sociedad considera de vital importancia.
2. La afectación del paisaje será irreversible pues se modifican los atributos que lo definen: su geomorfología y vínculo con el mar, su vegetación y el uso público actual, que lo convierten en un icono paisajístico nacional e internacional. Las medidas de mitigación presentadas no pueden compensar, equilibrar ni balancear los impactos paisajísticos del proyecto. Mientras el ámbito de evaluación de sus impactos se limita a la localidad, las afectaciones trascienden por completo esa escala.
3. En términos de biodiversidad, las medidas de mitigación de impacto planteadas, en base a trasplantes de plantas tampoco garantizan la persistencia de la biodiversidad del sistema a mediano y largo plazo. La construcción generará la pérdida de comunidades vegetales únicas como es el herbazal rupícola costero del lugar y la pérdida de numerosas especies, muchas de ellas amenazadas, prioritarias para la conservación y/o endemismos. En este escenario se perderán dos especies a nivel global, pues existen sólo en Punta Ballena. Asimismo producirá cambios drásticos sobre la fauna terrestre y marina, que no son abordados en el informe.
4. El IAR tampoco contempla referencias respecto al medio histórico-cultural y patrimonial en el área que se pretende intervenir, ni coloca este aspecto como uno de los principales efectos ambientales que tendrá el proyecto, que conducirá a la desaparición total y permanente del patrimonio histórico-arqueológico del lugar. A esto se le debe sumar la pérdida de conocimiento, información y materialidad para poder acceder y preservar las diversas memorias que confluyen en la percepción y uso de ese paisaje. El proyecto no planteó, ni plantea, una evaluación del impacto arqueológico que permita realizar un diagnóstico y conocer los bienes patrimoniales que se ubican en las áreas del emprendimiento como forma de prevenir los daños irreversibles sobre ellos.
5. Punta Ballena se enmarca en un territorio donde hay procesos históricos y culturales vinculados al desarrollo turístico que tienen más de cien años, y actualmente forma parte de uno de los destinos turísticos más visitados en temporada como es Punta del Este. Sin duda alguna con el emprendimiento que se propone, la calidad de la experiencia turística de las y los visitantes se verá afectada negativamente. Cabe señalar además, que el modelo de desarrollo que subyace a este proyecto y que a su vez tiene por correlato una determinada modalidad turística, ha sido ampliamente criticado.
6. Con respecto a las etapas que ha tenido el proyecto bajo evaluación, importa señalar que cuando se aprobó la transacción sometida a Evaluación de Impacto Ambiental ya estaba vigente la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible/LOTDS (2008) y el Art 503 de la Ley Nº 19.355 (2015) que obligan a la cesión de la faja costera de 150 metros contados desde el límite superior de la ribera (art 37 del Código de Aguas). Las normas de ordenamiento territorial son de orden público, por lo que no admiten su contradicción por transacciones. Como condición para que pueda aprobarse el instrumento de Ordenamiento Territorial en estudio, se requiere previamente cumplir con las obligaciones o deberes (cargas) que impone la legislación vigente, esto significa, la cesión de 150 m al dominio público. No contemplar esta cesión invalida la propuesta.
7. Respecto a la ley de expropiaciones (ley 3.958 del 28/03/1912,) en su Art. 35 entiende “…adquiridas por el Estado o Municipios de pleno derecho y sin indemnización alguna, desde su incorporación al uso público, las áreas de terreno con ese destino de uso, que los particulares hubieran abierto por sí y por su conveniencia sin ninguna intervención por parte del Estado” desde tiempos inmemorables. En ese marco, el fenómeno geológico identificado como “Gruta de Punta Ballena” debió ser considerado un bien del Estado en sentido amplio.
8. La aprobación de este proyecto profundizará la fragmentación y eliminación de áreas naturales, y seguirá aumentando la dependencia del país de la actividad inmobiliaria destinada al turismo, nociva para sí misma pues hace desaparecer el recurso natural en el que se basa. A cambio propone un mayor desarrollo de la urbanización costera inaccesible a la población trabajadora, agravado en este caso por su implantación en un sitio único, icónico e irreemplazable.
Centro de Estudiantes de la Licenciatura en Gestión Ambiental (LGA),
Centro de Estudiantes de la Licenciatura en Paisaje (CEPA),
Centro de Estudiantes de la Licenciatura en Turismo (CETUR).
Finalmente dejamos a disposición el proyecto al cual refieren estos textos, Informe Ambiental Resumen Complejo Residencial Punta Ballena, el objeto del emprendimiento es un complejo residencial en la península de Punta Ballena, Maldonado para uso residencial y recreativo. En lo que respecta específicamente al área de desarrollo residencial se proyecta la construcción de 29 edificios con sus servicios e infraestructuras asociados, totalizando 320 unidades de vivienda, que se dispondrán en un conjunto de lotes privados que totalizan una superficie total de 9 ha 5.475 m2 .
La sociedad civil en movimiento:
https://somospuntaballena.org/
https://www.instagram.com/noalproyectopuntaballena/